En abril de 2026, Argentina aprobó una reforma a la Ley de Glaciares (Argentina) que modifica de forma sustantiva el marco de protección ambiental vigente desde 2010. Impulsada por el gobierno de Javier Milei, la nueva normativa redefine qué glaciares deben ser protegidos y abre la puerta a actividades extractivas en zonas previamente restringidas.
El cambio no ocurre en el vacío. En la cordillera de los Andes —un sistema continuo que conecta a Chile y Argentina— se encuentra una de las reservas de agua dulce más importantes del hemisferio sur. En un contexto de crisis climática, retroceso glaciar y megasequía, cualquier modificación legal adquiere una dimensión regional.
De la protección preventiva a la evaluación selectiva
La ley original establecía un principio amplio: proteger todos los glaciares y ambientes periglaciares como reservas estratégicas de agua. La reforma introduce un criterio más restrictivo: solo serán resguardados aquellos con “función hídrica comprobada”.
Este cambio aparentemente técnico tiene consecuencias profundas. Determinar qué glaciar cumple o no esa función implica evaluaciones complejas, sujetas ahora a decisiones provinciales. El rol del IANIGLA —organismo clave en la generación de evidencia científica— se reduce a una función consultiva, debilitando la base técnica de la política pública.
El resultado es una transición desde un enfoque precautorio hacia uno condicionado: la protección deja de ser la norma y pasa a depender de evaluaciones caso a caso.
Una cordillera, múltiples presiones
El retroceso de los glaciares andinos está ampliamente documentado. Estudios recientes muestran pérdidas significativas en toda la región: más del 50% en países tropicales como Perú y Colombia, y una tendencia sostenida de disminución en el centro-sur andino.
En Chile, donde se concentra cerca del 80% de los glaciares sudamericanos, el fenómeno ocurre en paralelo a una megasequía de más de una década. Sin embargo, el país aún no cuenta con una ley específica de protección glaciar, lo que abre interrogantes sobre su capacidad de respuesta frente a escenarios de presión extractiva creciente.
La reforma en Argentina introduce además un elemento adicional: la competencia regulatoria. Al flexibilizar sus estándares, el país busca atraer inversión minera —especialmente en cobre y litio— en un contexto global marcado por la transición energética.
Impactos que no reconocen fronteras
Los sistemas glaciares no se ajustan a límites administrativos. La evidencia científica muestra que las intervenciones en zonas de alta montaña pueden generar efectos transfronterizos.
Investigaciones como las de Andrés Brenning han documentado la degradación de glaciares rocosos asociada a actividades mineras. La depositación de material particulado, por ejemplo, reduce el albedo de la nieve —su capacidad de reflejar radiación solar— acelerando el derretimiento.
A esto se suman riesgos geofísicos: el aumento de lagunas glaciares inestables, deslizamientos y posibles interacciones con la actividad sísmica propia de la cordillera andina.
El impacto no es solo físico. Los ambientes periglaciares albergan ecosistemas altamente especializados, cuya fragmentación puede provocar pérdidas irreversibles de biodiversidad.
Glaciares: infraestructura natural de agua
Más allá de su valor paisajístico, los glaciares cumplen una función crítica en el ciclo hidrológico. Actúan como reguladores naturales: almacenan agua en forma de hielo durante el invierno y la liberan gradualmente en períodos secos.
Este mecanismo sostiene a millones de personas. Ciudades como Santiago y Mendoza dependen en parte de estos aportes para su abastecimiento hídrico, al igual que extensas zonas agrícolas del Cono Sur.
En un escenario de cambio climático —con precipitaciones más erráticas y temperaturas en aumento— la pérdida de masa glaciar compromete directamente esta función reguladora.
El Centro de Estudios de Tecnología Ambiental advierte que debilitar la protección de estos sistemas equivale a reducir la capacidad de adaptación frente a futuras crisis hídricas.
Entre la transición energética y los límites ecológicos
El trasfondo de la reforma es claro: la creciente demanda global de minerales críticos. El cobre, esencial para electrificación e infraestructura renovable, podría aumentar su demanda en un 70% hacia 2050.
Esto sitúa a países andinos en una posición estratégica. Pero también plantea una tensión estructural: ¿es posible impulsar la transición energética global sin comprometer ecosistemas clave para la seguridad hídrica local?
Las organizaciones ambientales y parte de la comunidad científica advierten sobre el riesgo de retroceder en estándares de protección. El principio de no regresión ambiental —reconocido en el derecho internacional— establece que los avances en protección no deberían revertirse.
Lecciones desde la evidencia
Casos como Pascua-Lama o Los Bronces han mostrado los límites de la intervención en ambientes glaciares. Intentos de relocalizar glaciares o mitigar impactos mediante soluciones técnicas han demostrado ser, en la práctica, inviables o insuficientes.
Estudios publicados en revistas como Ambio subrayan una paradoja: las leyes deben ser lo suficientemente flexibles para permitir la gestión de riesgos climáticos, pero no para habilitar actividades que incrementen esos riesgos.
Un punto de inflexión regional
La reforma argentina no es solo un cambio legal. Es una señal política y económica que podría redefinir el equilibrio entre conservación y desarrollo en el Cono Sur.
Para Chile, el escenario plantea una decisión compleja: fortalecer su marco ambiental o adaptarse a una competencia regulatoria creciente. En ambos casos, la evidencia científica es clara en un punto: los glaciares son sistemas altamente vulnerables, y su degradación tiene consecuencias irreversibles en escalas humanas.
En una región donde el agua se vuelve cada vez más escasa, la pregunta de fondo trasciende la política minera:
¿Cuánto vale, realmente, un glaciar?
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