Los operadores de acceso a Internet en Estados Unidos se van a convertir en policías vigilando las descargas de sus abonados. En España, la legislación, tanto la que regula las telecomunicaciones como las relacionadas con la propiedad intelectual como la ley Sinde-Wert, impiden cualquier tipo de control y, menos aún, de represalia, en relación con las descargas de archivos que hagan sus abonados.
Los operadores españoles niegan taxativamente que ejerzan ninguna labor de vigilancia sobre los contenidos que descargan sus usuarios y tan solo en la banda ancha móvil aplican limitaciones al tráfico por volumen de datos descargado mensualmente “por una cuestión de racionalización de los recursos de red”, según fuentes de las compañías.
La normativa nacional es muy estricta con el control de las comunicaciones y, más aún, con la interrupción o desconexión del servicio. De hecho, la ley Sinde contra las descargas no autorizadas de archivos protegidos por derechos de autor, evitó expresamente cualquier penalización contra el usuario particular, y solo prevé procedimientos contras las páginas de enlaces o las webs que facilitan esas descargas.
De hecho, con la ley Sinde en la mano, no se puede perseguir a los usuarios particulares incluso en el caso de que faciliten enlaces o suban archivos a webs de descargas de películas, música, videojuegos o cualquier otro protegido por derechos de propiedad intelectual. La ley solo prevé la exigencia de colaboración de los proveedores de acceso a Internet (ISP) para identificar y aportar datos sobre los titulares de esas webs, nunca de los usuarios de las páginas.
Y es que la legislación española se aleja del modelo francés cuya ley Hadopi es el paradigma de las leyes restrictivas de la persecución de la piratería puesto que criminaliza directamente al usuario. La normativa francesa obliga a los ISP no solo a vigilar los contenidos descargados por sus abonados sino que, tras tres avisos, exige la desconexión de Internet de los infractores particulares entre dos meses y un año, y la creación de una lista negra para que no puedan contratar el servicio con ningún otro operador. La legislación británica bebe de la norma gala y convierte también a los ISP en inspectores de sus usuarios.
La normativa española de telecomunicaciones, basada tanto en la Ley General de Telecomunicaciones como en la Carta de Derechos de Usuarios de Telecomunicaciones, es tan restrictiva que, incluso en caso de impago, impide al operador a cortarle el servicio al usuario en un plazo de hasta tres meses.
☛ El artículo completo original de Ramón Muñoz lo puedes ver aquí
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