: |
¿Pero qué necesidad? Los derechos humanos NO son moneda de cambio by Alex Argüelles on Saturday 04 July 2020 02:49 AM UTC+00 | Tags: art-culos El jueves 2 de julio de 2020, tras las votaciones en las Cámaras de Senadores y Diputados -sin discusión y con una sorpresiva avasallante mayoría a favor- entraron en vigor varias reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal derivadas de algunas disposiciones del Capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). A pesar de que distintas organizaciones locales alertaron sobre el tema desde el 17 de junio de este año a través de la campaña #NiCensuraNiCandados, estas reformas fueron aprobadas -de una forma extraordinariamente veloz- sin abrir espacio a diálogos plurales que permitieran la toma de decisiones informada y cautelosa en torno a las disposiciones establecidas en el acuerdo internacional y sus impactos en la realidad nacional. Particularmente, en cuanto a propiedad intelectual, el tema resulta preocupante por que las medidas aprobadas no se limitan a proveer mecanismos que beneficien a las industrias del entretenimiento o a quienes crean los productos culturales que deberían proteger este tipo de regulaciones, sino que habilitan la puesta en marcha de mecanismos de censura que -más allá de restringir el acceso a la información y la producción cultural- también atentan contra la libertad de expresión, fundamental para asegurar la autonomía y la soberanía nacionales. Por otro lado, en cuanto a la violación de candados digitales, la vaguedad con la que se analizó el tema pone en riesgo a miles de personas que realizan actividades de apropiación tecnológica con fines pedagógicos, de investigación, adaptación, reparación e incluso reparación y/o reciclaje de tecnologías; criminalizando las actividades previamente descritas por la falta de rigor en la salvaguarda de algunas medidas de elusión y excepciones que pudieran contemplar y amparar estas actividades; para evitar que quienes no persigan beneficios económicos -o trabajen dentro de las excepciones contempladas actualmente por la Ley Federal del Derecho de Autor- puedan continuar con las actividades que realizaban hasta ahora, sin hacerse acreedoras a multas económicas o penas más severas. Candados para la soberanía tecnológicaLas reformas habilitan mecanismos de censura y criminalización con efectos profundamente nocivos para el porvenir de las personas del país que, sumados a los retos que se manifiestan en el contexto de la pandemia, tendrán que enfrentarse a nuevos paradigmas para usar y explorar las tecnologías en distintos entornos sin contravenir las nuevas regulaciones que atentan directamente contra sus derechos humanos y su ejercicio a través de una gran variedad de tecnologías. Restringiendo incluso el desarrollo de dispositivos o funciones novedosas que no podrían implementarse, modificarse ni crearse con estas limitantes. Lo anterior tiene relación directa con el tema de “candados digitales” que es la forma de llamar a aquellas medidas que buscan restringir ciertos alcances y/o usos de las tecnologías. Sin salvaguardas que establezcan un balance justo entre las actividades restringidas y los usos autorizados corremos el riesgo de criminalizar actividades de interés público (educación, investigación, innovación e incluso ocio) para favorecer acuerdos comerciales que benefician a minorías, cuyo interés principal está en potenciar sus ganancias incluso a costa del desarrollo social… Hay una gran cantidad de ejemplos de estas prácticas abusivas, falta asomarnos a lo que esconde la obsolescencia programada que -además de ser la forma “legitimizada” de negar autonomía a las personas sobre los bienes que ya adquirieron- pone intereses comerciales por encima del desarrollo social, las capacidades económicas (muchas veces limitadas, como es el caso de la población mexicana) y el impacto ambiental a nivel mundial. De acuerdo a un texto de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, a partir de la entrada en vigor de estas reformas, se podrían otorgar multas de 1.7 millones de pesos y hasta 6 años de prisión por eludir candados digitales o “medidas tecnológicas de protección” (DRM). Aunque existen algunas excepciones, es necesario actualizarlas y corregir cualquier imprecisión que pudiera llevar a que estas reformas más allá de procurar el respeto a la propiedad intelectual se conviertan en mecanismos de persecución para quienes usen legítimamente fragmentos de obras con fines pedagógicos y/o de investigación, tecnólogas que busquen auditar las vulnerabilidades en software y hardware, quienes se opongan a la recolección masiva de datos y modifiquen sus dispositivos para evitarla, o quienes busquen reparar sus bienes por sus propios medios o con ayuda de técnicos independientes. “Sin excepciones robustas y amplias a la prohibición de la elusión de candados digitales, se ponen en riesgo la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, la economía y muchos otros derechos”. Mordazas para la libertad de expresiónPor el lado de la libertad de expresión, a través de la puesta en marcha de un mecanismo de “notificación y retirada” se le exigirá a los proveedores de servicios de internet que -de forma completamente arbitraria- retiren de sus plataformas cualquier contenido que sea reportado (ya sea por criterio humano o por medio de algún mecanismo de moderación algorítmica y sesgada) por alguna violación a derechos de autor, sin necesidad de alguna prueba para validar que el reclamo es legítimo. Esto último es sumamente grave si tomamos en cuenta que México es un país en el que la censura se ha instaurado para callar voces disidentes e incluso amedrentar a quienes trabajan por el bienestar del interés público, como las investigadoras, defensoras de derechos humanos y periodistas que continúan comunicando a pesar de vivir en uno de los países más peligrosos para ejercer esta profesión. Al fortalecer los mecanismos de censura a través de plataformas digitales, estas reformas presentan un conflicto directo tanto con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución sobre libertad de expresión, como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior se suma a una serie de proyectos de ley y reformas propuestas recientemente, que coinciden en restringir el ejercicio de derechos humanos a través de las tecnologías en México; atacando particularmente la libertad de expresión y el acceso a información: ambas condiciones fundamentales para el desarrollo de cualquier ejercicio democrático. ¿Para qué tanta prisa?A pesar de que México cuenta con tres años a partir de la entrada en vigor del TMEC (el 1º de julio de este año) para implementar disposiciones derivadas del acuerdo, la inaudita velocidad con la que se implementaron estas alarmantes reformas sacrificó un proceso de consulta y el rigor necesarios para contemplar las diferentes perspectivas que podrían haber subsanado las deficiencias de las regulaciones que se aprobaron. Sin el diálogo plural, el interés público está directamente amenazado y ahora corre un plazo mucho más breve para interponer una acción de inconstitucionalidad que permita que estas reformas se impugnen ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tenemos hasta el 31 de julio para sumar todas las acciones posibles, a fin de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pueda presentar la acción de inconstitucionalidad para preservar nuestros derechos. Frente a esto, es importante no perder de vista el ejemplo de Canadá -otro país participante del TMEC- que modificó sus normativas en torno al derecho de autor en 2019, reafirmando que los mecanismos de “notificación sin retirada” o “notificación y notificación” eran la vía adecuada para evitar los problemas de censura y restricción a la libertad de expresión que habilita el mecanismo de “notificación y retirada”: el que actualmente opera en México. Adicionalmente las normativas canadienses contemplan excepciones que protegen ciertas formas de elusión de candados digitales, mismas que son contempladas en las normativas estadounidenses pero en el caso de México resultan vagas, desactualizadas, imprecisas u omisas. Los derechos humanos no son moneda de cambio para acuerdos comerciales. No hay lógica que respalde el menoscabo de derechos humanos mucho menos frente a un gobierno que ha sido reconocido internacionalmente por su insaciable sed de control y la enorme capacidad tecnológica que ha desarrollado para ejercerlo, incluso más allá de sus fronteras. En México las personas usuarias de internet, quienes usamos las tecnologías diariamente -para aprender, comunicar, crear, compartir, reparar, resistir y subsistir- no queremos #NiCensuraNiCandados. ¡Actúa ahora! Firma la petición y haz llegar tu mensaje a la CNDH para que logremos frenar estas reformas en: https://r3d.mx/tmec/ Tags:
|
| You received this email because you set up a subscription at Feedrabbit. This email was sent to you at ckgeek@ckweb.cl. Unsubscribe or change your subscription. |
CK-Geek: Recopilación de noticias geek, informática, Internet, ciencia, tecnología y temas afines.
4 de julio de 2020
:: ¿Pero qué necesidad? Los derechos humanos NO son moneda de cambio
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)

No hay comentarios.:
Publicar un comentario