Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestro rechazo y preocupación por la postura del Consejo para la Transparencia (CPLT) pronunciada el pasado 30 de abril de 2021, mediante el oficio N°127, mediante el que se dio respuesta a un requerimiento de ATELMO (Asociación de Telefonía Móvil A.G.), marcando un precedente relevante y problemático.
ATELMO solicitó el pronunciamiento del organismo respecto de la legalidad de dos acciones que ha realizado Subtel:
La primera acción tiene que ver con las disposiciones establecidas en el Reglamento y la Norma Técnica para la implementación de la ley sobre obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet (Ley Nº 21.046), mediante las que SUBTEL pretendía llevar a cabo un intensivo tratamiento de datos personales de suscriptores de empresas de telecomunicaciones.
Respecto de ese requerimiento, el CPLT señaló que no existiría una base de legalidad que habilite a la SUBTEL para efectuar el tratamiento de datos personales y sensibles recolectados por el Organismo Técnico Independiente sin consentimiento de los titulares, pretendido mediante el Reglamento y la Norma Técnica de la Ley Nº 21.046 dictados por el mismo organismo público.
La otra acción está vinculada al requerimiento de ATELMO contra la entrega de datos personales por SUBTEL para la realización de encuestas de satisfacción. El CPLT manifestó que existiría base legal para que SUBTEL solicite a las empresas de telecomunicaciones que le entreguen datos personales de sus clientes con el objeto de llevar a cabo estas encuestas, y que procedería no solo pedir la entrega datos de 15 millones de suscriptores, sino entregarlos a las empresas encuestadoras.
Frente a esta posición, las organizaciones de la sociedad civil firmantes consideramos que:
- Es preocupante que un organismo público como SUBTEL puede exigir a empresas privadas todos los números de teléfono asociados a sus clientes con el propósito de realizar encuestas de satisfacción y que ello sería conforme a la ley. Se trata de una autoridad pública autorizando un traspaso gigante de datos personales y sentando precedente para que ello pueda ser replicado por otros organismos públicos.
- Si bien la ejecución de encuestas de satisfacción podría enmarcarse en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley a SUBTEL, ésta no es la única forma para lograr su cometido, existiendo medios menos invasivos y que deben ser preferidos para resguardar la privacidad y la protección de los datos personales de la población. No se necesita esa cantidad de información para realizar encuestas.
- La Ley Nº 19.628 indica que el trat amiento de datos personales por parte de un organismo público solamente puede realizarse con autorización legal, respecto de materias de su competencia, y para ello no sería necesario el consentimiento de su titular (artículo 20). Sin embargo, ello no supone concluir que SUBTEL cuenta con una base de legalidad habilitante para requerir a las empresas de telecomunicaciones la cantidad de datos que pretende, ni menos aún entregar a un tercero su tratamiento. Al verse involucrados los derechos fundamentales de las personas titulares de estos datos, necesariamente su aplicación debe ser restrictiva (artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República).
- Si a lo anterior sumamos el hecho de que el CPLT tiene dentro de sus atribuciones velar por el adecuado cumplimiento de la ley de protección de los datos personales, por parte los organismos de la administración ( Art. 33 lit. m, Ley Nº 20.285), la situación se torna insostenible, especialmente considerando que ello implica ignorar el amplio desarrollo de la protección de datos personales, en particular respecto a los principios de finalidad, proporcionalidad y seguridad.
- Si aceptamos que la finalidad para las que las personas autorizan el tratamiento de sus datos personales —especialmente por entes privados— puede cambiar en virtud del tratamiento de datos pretendido por un organismos públicos, entonces ¿qué pasa con una de las características esenciales de este derecho a determinar para qué se usan sus datos o, al menos, saber para qué se están usando? No es acorde con el principio que la finalidad misma cambie al arbitrio de quien trata los datos.
- En relación con el principio de proporcionalidad, no es posible aplicarlo a las técnicas de investigación estadística en sentido estricto. Como es presentado en el oficio, el principio excusa al CPLT para no hacerse cargo de limitar el actuar abusivo de la SUBTEL. Como bien señala el voto de disidencia, en virtud de este principio, el volumen y naturaleza de los datos recolectados debe tener relación con el objetivo buscado, de manera que los datos solicitados por la SUBTEL debieron limitarse a los estrictamente necesarios para la realización de las encuestas de satisfacción. No creemos que dicho límite sea de aquellas cuestiones que solo puede ser llevada a cabo por organismos técnicos dedicados a la realización de encuestas.
- El oficio desconoce la necesidad de cumplir con medidas estrictas para cubrir el principio de seguridad, exponiendo una cantidad enorme de datos a riesgos de vulneración. Esto va más all&aa cute; del quiebre de los deberes de confidencialidad, pues se trata de las personas que nos encontramos detrás de cada uno de esos datos personales, cuyo posterior tratamiento y transferencia a terceros quedan fuera de nuestro conocimiento y control.
Este caso visibiliza las limitaciones en las facultades y los recursos de la institucionalidad actual. Los esfuerzos del CPLT hasta la fecha no son suficientes y necesitamos con urgencia un órgano especializado en la protección de datos personales con facultades de fiscalización, recursos suficientes e independencia constitucionalmente garantizada.
Actualmente, cuando gran parte de la vida cotidiana de millones de personas en Chile depende de los servicios de telecomunicaciones y de las plataformas digitales de servicios, es preocupante que el proyecto de ley que viene a modernizar la actual ley sobre protección de datos personales se encuentre durmiendo en el Senado desde hace más de un año, sin ningún avance en la materia. Como organizaciones firmantes hacemos un llamado a poner suma urgencia a finalizar su tramitación.
Chile tiene una oportunidad histórica de redactar hoy una Constitución para el siglo XXI y avanzar, al mismo tiempo, hacia una regulación acorde a los cambios tecnológicos, poniendo en primer lugar a las personas y garantizando la efectiva protección de sus derechos fundamentales. Esperamos que el poder político aproveche esta oportunidad.
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ORGANIZACIONES FIRMANTES
Derechos Digitales
Fundación Datos Protegidos
Fundación Abriendo Datos
* El término desleal hace alusión al concepto “leal”, que en esta situación debe entenderse dentro de los principios de licitud, lealtad y transparencia.
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