Buenas tardes. ¿Qué
opinión tiene de Anonymous? ¿Coincide con el tratamiento de delincuentes que le
dan los gobiernos o cree que se trata de un intento de manipular a la opinión
pública? ¿Apoyará el #marzonegro?
Con Anonymous no se está respetando
en absoluto su presunción de inocencia, siendo incluso anunciado en el twitter
de la Policía Nacional que habían sido detenidos "cuatro
ciberdelincuentes", sin que exista sentencia alguna que justifique esa
afirmación tan rotunda. La presunción de inocencia también rige para aquellos
que no son Urdangarín ni Teddy Bautista.
Si no entendí mal la iniciativa de #marzonegro consiste en abstenerse en el consumo de bienes culturales durante un mes al considerarse que es éste el único lenguaje que entiende una industria que ha promovido una ley que elimina a los jueces que no les daban la razón en los juzgados. Yo desde luego que lo practicaré.
Si no entendí mal la iniciativa de #marzonegro consiste en abstenerse en el consumo de bienes culturales durante un mes al considerarse que es éste el único lenguaje que entiende una industria que ha promovido una ley que elimina a los jueces que no les daban la razón en los juzgados. Yo desde luego que lo practicaré.
Tengo una página web y me gustaría
saber qué ley infrinjo si pongo un reproductor en el que retransmita partidos
en directo de otras webs si no tengo publicidad ni ingresos por ello. Muchas
gracias.
Si la página se basa en enlazar a los vídeos que
terceros están comunicando públicamente, esto es, si ni un solo bit de
información pasa por sus servidores, en ese caso no existiría una infracción de
un derecho de propiedad intelectual, como dijeron las resoluciones firmes
recaídas en los casos TVMIX y Roja Directa. No obstante es una opinión legal
que doy sin visitar su web, por lo que habrá que tomarla con esa cautela.
¿Se
ha planteado alguna vez entrar en política? ¿Ningún partido político le ha
ofrecido nunca entrar en sus listas?
Pregunta más votada en las redes sociales - por
Carlos, estudiante, Sevilla
Poco después de las elecciones generales me
ofrecieron entrar en un partido político. Les dije la verdad, que estaba muy
agradecido por el ofrecimiento, pero que eso que ellos valoraban de mí, esto
es, mi credibilidad en un determinado sector, desaparecería si aceptaba una
propuesta de ese tipo. Entrar en un partido político acabaría con mi
independencia a la hora de emitir mis opiniones. Prefiero seguir como hasta
ahora. Además no tengo nada de interés que aportar en el terreno de la
política, lo cual, por otra parte y a la vista está, no es incompatible con
dedicarse profesionalmente a ello.
¿Contempla
la ley Sinde Wert algun tipo de sanción económica o penal?
No, la Ley Sinde únicamente prevé el
cierre de sitios web o la retirada de contenidos que la comisión creada al
efecto considere infractores de derechos de propiedad intelectual. Únicamente
hay una remisión a la LSSI en materia de sanciones económicas en el caso de que
el intermediario decida ignorar las resoluciones de la comisión.
La
entrada en vigor de la ley Sinde, ¿supone la desaparición del derecho a la
copia privada? (Derecho que nació con el fin de llevar la cultura a cuanta más
gente mejor)
No, la Ley Sinde no cambia las normas
del juego, que siguen siendo las mismas, sólo al árbitro que las interpreta. No
obstante la copia privada ya se quedó en muy poca cosa después de la última
reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
Hace
unas semanas salió una sentencia favorable a cinetube.es. ¿Podrán cerrar la web
habiendo sido declarada legal por los jueces? Si lo hicieran, ¿no sería
prevaricación?
Sobre esto hay mucha discusión, sin embargo yo
entiendo que no podrían cerrarla. Cinetube ha ganado el procedimiento penal
porque entendía la Audiencia Provincial, conforme a una muy homogénea doctrina,
que la actividad de únicamente enlazar contenidos no constituye un acto de
comunicación pública por lo que resulta ya irrelevante si esa actividad se
realiza o no con ánimo de lucro.
Como quiera que para que exista ilícito civil, esto es, una infracción de la Ley de Propiedad Intelectual, es también requisito que se produzca ese acto de comunicación pública no autorizada, conforme a esa misma resolución habría de entenderse que no lo hay. Mi opinión es que la comisión no puede ahora contradecir esa resolución firme interpretando de forma opuesta el concepto jurídico de comunicación pública.
Como quiera que para que exista ilícito civil, esto es, una infracción de la Ley de Propiedad Intelectual, es también requisito que se produzca ese acto de comunicación pública no autorizada, conforme a esa misma resolución habría de entenderse que no lo hay. Mi opinión es que la comisión no puede ahora contradecir esa resolución firme interpretando de forma opuesta el concepto jurídico de comunicación pública.
Has
demostrado algunas veces la inutilidad de la ley Sinde. Cualquier página web
puede ser una página de enlaces. ¿Crees que usarán la ley para ir contra
páginas normales?
Estoy seguro de que será así. Se ha dicho que esta
ley solo va contra webs “de piratería” que ganan millones de euros al mes. No
es cierto. Hay que ser muy estricto cuando se habla de lo que dice la Ley y no
confundirlo con las declaraciones de voluntad de los que las cocinan.
Estrictamente esta Ley va dirigida a todas las páginas webs, tengan o no ánimo
de lucro, y de las que exista la posibilidad de que estén vulnerando derechos
de propiedad intelectual. Según esa definición, esto incluye a prácticamente
cualquiera: una página web que sube una foto sin permiso, una que realiza una
cita de otro autor o que enlaza a un vídeo en youtube. ¿Son ilícitas estas
conductas? Un juez le diría que algunas de ellas sí y que otras no, pero ahora
no será un juez quien lo decida, sino el Ministerio de Cultura.
Por lo tanto, esta Ley no va dirigida contra quienes dicen sus propagandistas, porque ellos no hablan de lo que dice estrictamente la Ley -que es a lo que deberían apegarse- sino que están hablando de su absoluta convicción personal en la palabra de la ex-Ministra de Cultura sobre cómo decía ella que iba a ser utilizada en la práctica esa Ley: para neutralizar únicamente a esos que se enriquecen con contenidos de terceros y no para todos los demás que, sin embargo, según el texto, también podrían verse atacados. La alarma causada y la inseguridad jurídica pese a las palabras de la industria, del PSOE y del PP, está más que justificada. En resumidas cuentas, estamos hablando de gente que considera alarmista sobresaltarse porque una persona entra con un arma en un banco, ya que, al fin y al cabo, el tipo que empuña la pistola asegura que a nosotros no nos va a disparar. ¿Por qué la gente se asusta con el mero hecho de ver un arma sobre la mesa? Porque lo que da miedo es el peligro potencial a que sea utilizada y porque asustarse cuando ya ha sido usada no sirve para nada.
Imaginemos, aunque no sea el caso, que en la Ley se expresa literalmente aquello que la anterior Ministra de Cultura nos aseguró que, en la práctica, sería su único fin: cerrar las páginas webs que hagan un negocio relevante con el contenido de terceros. Seguimos teniendo el problema de que quien decida sobre el cierre o no de la web sigue sin ser un juez pero, en cualquier caso, esa definición es ya de por sí bastante laxa. ¿Quién hace negocio con contenidos de terceros? ¿Google por ser un buscador que contiene enlaces a obras intelectuales ajenas? ¿Youtube? ¿Menéame?
Imaginemos, por último, que la Ley es ya todo lo concreta posible, que no lo es, y que esa declaración de voluntad de la ex Ministra y quien la sucede a día de hoy en el Ministerio se expresa en la Ley con total precisión, manifestándose literalmente que únicamente se podrá actuar contra las páginas de enlaces. ¿Acaso la jugada no es ya razón suficiente para alarmarse? Estamos hablando de que el Ministerio de Cultura, que apoyó las redadas contra una concreta actividad y tras comprobar que los jueces declaran que esa actividad no vulnera derechos de propiedad intelectual, reacciona proponiendo desplazar a los jueces para ahora ser ellos mismos los que decidan si existe o no tal ilicitud. ¿No es suficiente? Aunque no tengas una página de enlaces, ¿no te preocuparía la puerta que se abre con un precedente así?
Por lo tanto, esta Ley no va dirigida contra quienes dicen sus propagandistas, porque ellos no hablan de lo que dice estrictamente la Ley -que es a lo que deberían apegarse- sino que están hablando de su absoluta convicción personal en la palabra de la ex-Ministra de Cultura sobre cómo decía ella que iba a ser utilizada en la práctica esa Ley: para neutralizar únicamente a esos que se enriquecen con contenidos de terceros y no para todos los demás que, sin embargo, según el texto, también podrían verse atacados. La alarma causada y la inseguridad jurídica pese a las palabras de la industria, del PSOE y del PP, está más que justificada. En resumidas cuentas, estamos hablando de gente que considera alarmista sobresaltarse porque una persona entra con un arma en un banco, ya que, al fin y al cabo, el tipo que empuña la pistola asegura que a nosotros no nos va a disparar. ¿Por qué la gente se asusta con el mero hecho de ver un arma sobre la mesa? Porque lo que da miedo es el peligro potencial a que sea utilizada y porque asustarse cuando ya ha sido usada no sirve para nada.
Imaginemos, aunque no sea el caso, que en la Ley se expresa literalmente aquello que la anterior Ministra de Cultura nos aseguró que, en la práctica, sería su único fin: cerrar las páginas webs que hagan un negocio relevante con el contenido de terceros. Seguimos teniendo el problema de que quien decida sobre el cierre o no de la web sigue sin ser un juez pero, en cualquier caso, esa definición es ya de por sí bastante laxa. ¿Quién hace negocio con contenidos de terceros? ¿Google por ser un buscador que contiene enlaces a obras intelectuales ajenas? ¿Youtube? ¿Menéame?
Imaginemos, por último, que la Ley es ya todo lo concreta posible, que no lo es, y que esa declaración de voluntad de la ex Ministra y quien la sucede a día de hoy en el Ministerio se expresa en la Ley con total precisión, manifestándose literalmente que únicamente se podrá actuar contra las páginas de enlaces. ¿Acaso la jugada no es ya razón suficiente para alarmarse? Estamos hablando de que el Ministerio de Cultura, que apoyó las redadas contra una concreta actividad y tras comprobar que los jueces declaran que esa actividad no vulnera derechos de propiedad intelectual, reacciona proponiendo desplazar a los jueces para ahora ser ellos mismos los que decidan si existe o no tal ilicitud. ¿No es suficiente? Aunque no tengas una página de enlaces, ¿no te preocuparía la puerta que se abre con un precedente así?
David,
¿esta ley afectaría a los periódicos que publican sin permiso y sin citar (o
citando) las fotografías de alguien sacadas de la web? ¿Se podría pedir el
cierre de un periódico por esto?
La Ley Sinde afecta a cualquier prestador de
servicios de la sociedad de la información, tenga o no ánimo de lucro, que
realice actividades que un tercero considere que vulneran sus derechos de
propiedad intelectual. Las ediciones digitales de los periódicos, como El Mundo
o El País que aplaudieron desde sus editoriales la Ley Sinde, están, sin duda,
afectados por la misma. No obstante es contrario al criterio de
proporcionalidad cerrar un periódico, lo que afectaría al derecho de
información y de libertad de expresión, por lo que es de prever que la medida
acordada por la comisión sería en todo caso la retirada del concreto contenido
que es objeto de controversia y no el cierre del medio.
¿Se
sabe cuánto de la ley está prácticamente dictado por los EEUU? (Tal vez gracias
a alguno de los cables publicados por Wikileaks.) ¿Qué relación tiene con la
recientemente rechazada SOPA allí?
La resolución de la página de enlaces Sharemula y
las resoluciones posteriores fueron para la industria de los contenidos una
hemorragia difícil de parar. Los anteriores enemigos públicos predilectos, las
páginas de enlaces a contenidos, dejaron de ser el objeto principal de queja de
la industria para ser sustituidos ahora por los propios jueces que los dejaban
escapar vivos de los procedimientos en los que habían sido sepultados. La
Coalición de Creadores, lobby de presión que engloba a la industria de los
contenidos en España, dijo que la resolución Sharemula es un ejemplo de la
ignorancia que hay en España sobre propiedad intelectual.
En ese mismo sentido, la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), coalición que engloba a las multinacionales estadounidenses de la industria del copyright ha incluido tres años consecutivos a España en su informe 301 declarándolo como país donde no se respetan adecuadamente los derechos de autor. El informe cita expresamente a la resolución Sharemula a la que considera el mayor ejemplo de la frustración que siente la industria con los “procesos judiciales en España”. Tal y como ha revelado Wikileaks, la Ley Sinde es la medicina que servilmente ofrece España a la industria estadounidense como antídoto eficaz para tanta frustración con nuestros tribunales. El PSOE y el PP, han desempeñado bien su papel de guiñoles y prácticamente no se ha notado que era la industria de EEUU la que movía los labios cuando explicaban esta ley ante la opinión pública.
En ese mismo sentido, la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), coalición que engloba a las multinacionales estadounidenses de la industria del copyright ha incluido tres años consecutivos a España en su informe 301 declarándolo como país donde no se respetan adecuadamente los derechos de autor. El informe cita expresamente a la resolución Sharemula a la que considera el mayor ejemplo de la frustración que siente la industria con los “procesos judiciales en España”. Tal y como ha revelado Wikileaks, la Ley Sinde es la medicina que servilmente ofrece España a la industria estadounidense como antídoto eficaz para tanta frustración con nuestros tribunales. El PSOE y el PP, han desempeñado bien su papel de guiñoles y prácticamente no se ha notado que era la industria de EEUU la que movía los labios cuando explicaban esta ley ante la opinión pública.
Buenas
tardes David. Mi pregunta es corta y directa. ¿Piensas que perdurará mucho esta
ley?Gracias. Y sigue así!
No soy de hacer predicciones. Pero ya puestos, mi
impresión, y mi esperanza, es que no durará mucho. Una ley que parece
promulgada únicamente para que los jueces no puedan entrar en asuntos en los
que estaban resolviendo en contra de los intereses de cierta industria,
violenta de tal forma cimientos básicos de nuestro sistema de derecho que es de
prever que la ley tendrá poco recorrido.
¿A
qué se arriesga un usuario al, simplemente, escribir afirmaciones como la
película que me bajé ha estado bien en un foro? ¿Podría verse envuelto en un
embrollo legal?
¿Embrollo legal por decir que una película que se
descargó le gustó? Yo no me preocuparía mucho por eso. Como mucho algún amigo
suyo que no esté de acuerdo con sus gustos le borrará del MSN.
Hola
David. No soy una experta en leyes pero tengo una duda: ¿lo lógico no sería
adaptar la industria del ocio al progreso y no al revés? Aunque le pongas
puertas al campo, siempre hay corriente.
Sí, lo lógico sería aceptar como imparable la
realidad que nos ha tocado vivir y buscar un sistema de remuneración
alternativo que no sea incompatible con el libre acceso a las obras
intelectuales por parte de los ciudadanos, algo, por otro lado, imposible de
frenar a estas alturas. Una buena opción podría ser la Licencia General
Opcional planteada en Francia en su día.
¡Buenas!
En primer lugar felicitarte por tu trabajo y ¡mucho ánimo! Vienen tiempos
difíciles pero tenemos la razón de nuestro lado. Mi pregunta es: ¿cómo puedo
saber si mi blog o web infringe la ley?
Gracias, amiga. Es complicado responder a su
pregunta sin conocer ni tan siquiera su blog. Dependerá de varios factores.
David,
lo primero decir que me parece genial todo tu trabajo. Me gustaría saber si el
Gobierno va a poder tener un acceso real a los archivos que suba o descargue de
Internet.
De momento no hay nada en esta ley -ni en ninguna
otra- que prevea que el Gobierno pueda tener acceso a esos archivos.
¿Ahora
me será devuelto el importe invertido en discos duros, tarjetas de memoria,
impresoras que he tenido que comprar para mis clientes?
El canon se pagaba por la posibilidad que tienen
las personas físicas de realizar copias privadas con las herramientas y
soportes que compraban. Sin embargo, en la práctica, el canon se pagaba también
por las personas jurídicas, empresas y administraciones públicas, pese a que
por ley no podían hacer las copias privadas que el canon viene a compensar. Es
por eso por lo que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dijo
que “es
necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar
la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de
reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones
privadas”. Concluyó el tribunal que las
personas jurídicas no deben pagar canon por no poder hacer legalmente las
copias privadas que con ese pago se compensa.
Teniendo esto en cuenta, en mi opinión puede efectivamente ejercerse una acción de enriquecimiento injusto por parte de personas jurídicas para solicitar la devolución de lo abonado indebidamente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acción de enriquecimiento injusto que, en su caso, se interpondría para exigir la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas únicamente exige que el abono producido no responda a ninguna causa legal de justificación, siendo indiferente que el demandado haya actuado o no de forma ilícita o con mala fe.
Teniendo esto en cuenta, en mi opinión puede efectivamente ejercerse una acción de enriquecimiento injusto por parte de personas jurídicas para solicitar la devolución de lo abonado indebidamente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acción de enriquecimiento injusto que, en su caso, se interpondría para exigir la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas únicamente exige que el abono producido no responda a ninguna causa legal de justificación, siendo indiferente que el demandado haya actuado o no de forma ilícita o con mala fe.
Supongo
que con la compra de una obra audiovisual yo adquiero el derecho a reproducción
privado, por qué ese derecho termina junto al deterioro del soporte fisico que
la alberga?
Hay que separar dos conceptos: la obra y el soporte
de la misma. La obra es un bien inmaterial y el soporte es cualquier objeto
utilizado para contener la obra. La propiedad del soporte, que es lo que se
adquiere con su compra, no implica tener la propiedad de la obra ni obtener
ninguno de los derechos de propiedad intelectual que de ella dimanan.
Todos
los que han debatido contigo han terminado detenidos (José Neri, Teddy Bautista
y Pedro Farré, de SGAE). ¿Se trata de una maldición?
Y no solo eso, ¡todos ellos fueron detenidos en el
mismo orden en el que debatieron conmigo! Sin embargo toda nuestra teoría
paranormal se tambalea cuando ves que también debatieron conmigo Merche, Lucía
Etxebarría y María del Monte, el Dream Team de la propiedad intelectual, y ahí
siguen todas en libertad.
Si
cuelgo en una web una lista de canciones hospedada en un servidor ajeno al mio,
tipo Youtube. ¿Es delito según la ley Sinde Wert? ¿Qué posibles sanciones
habría? Gracias
La Ley Sinde-Wert no establece lo que es o no una
infracción de propiedad intelectual, de eso se sigue encargando la Ley de
Propiedad Intelectual, que no ha cambiado en ese sentido. Lo que hace la Ley
Sinde es únicamente cambiar al órgano que interpreta esa ley. Antes eran los
jueces que decían que eso que usted menciona no es una infracción y ahora será
un órgano administrativo, que cualquiera sabe qué dirá.
¿En
qué fase se encuentra ahora el caso de la industria contra Pablo Soto?
Las demandantes, que han cambiado de bufete de
abogados, han recurrido tanto el auto que rechazaba su petición de medidas
cautelares como la sentencia que desestimó su demanda, en ambos casos con
condena en costas para ellos. Me sorprendió mucho que en ambos casos pedían la
nulidad de la resolución por la supuesta infracción procesal que supone que las
firme un juez distinto del que presidió la vista.
Teniendo en cuenta que los propios demandantes aceptaron por escrito que esto se hiciera así por jubilación del anterior juez, debemos entender que aceptaban esa supuesta irregularidad procesal con la condición de que la sentencia les fuera favorable.
Teniendo en cuenta que los propios demandantes aceptaron por escrito que esto se hiciera así por jubilación del anterior juez, debemos entender que aceptaban esa supuesta irregularidad procesal con la condición de que la sentencia les fuera favorable.

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