5 de agosto de 2020

No más comida a la basura: De qué se trata el proyecto que prohíbe a empresas desechar alimentos en buen estado

A cinco años de su ingreso, el proyecto de ley que regula la distribución de alimentos fue aprobado en el Senado este martes 4 de agosto. Ahora la iniciativa pasa a la Cámara de Diputados para su revisión en la Comisión de Salud.

El proyecto, presentado por los senadores Guido Girardi (PPD) y Manuel José Ossandón (RN), busca que no se eliminen alimentos aptos para el consumo humano. En esta categoría entran alimentos “cuya comercialización se ha vuelto inviable por razones estéticas, defectos en su embalaje, envoltorio o rotulación o por la proximidad a la fecha de su vencimiento”, según indica el documento.

En estos casos, la comida o productos entregados en el marco del proyecto contarían dentro de la Ley de Impuesto a la Renta, entregando beneficios tributarios a quienes donen. 

📺 E N E X C L U S I V A@guidogirardi de #ParlamentarioscontraelHambre🇨🇱 nos informa sobre proyecto de ley -aprobado en @Senado_Chile– que prohíbe a las empresas botar alimentos en buen estado

Los beneficiarios: juntas de vecinos, adultos mayores, etc.

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— ALCsinhambre (@ALCsinhambre) August 5, 2020

¿A quienes aplicaría la normativa?

Los establecimientos regidos por esta medida serían fabricantes, productores, importadores, distribuidores y comercializadores. En otras palabras, la ley correría también para “hoteles, restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros”, además de supermercados y negocios afines. 

Entre las excepciones que plantea la iniciativa están los pequeños comerciantes que ejerzan en la vía pública, pescadores artesanales, usuarios de zonas francas y micro y pequeñas empresas.

Foto: Agencia Uno

¿Qué sucedería con la comida?

Dependiendo del estado de los alimentos, esta puede tener dos finalidades: para consumo humano o de animales. En el primer caso, los alimentos serán recibidos para el consumo de personas, donde los receptores de estos deben estar catalogados como “entidad pública o privada sin fines de lucro”.

Por otro lado, cuando el producto ya no es apto para el consumo humano, este se puede destinar a alimentar animales o para ser utilizado con fines de compostaje.

Compost. Foto: Pixabay

¿Qué pasos faltan?

Actualmente esta iniciativa pasó a su segundo trámite constitucional, donde la cámara baja funciona como revisora del proyecto emanado del Senado. Aquí se someterá a revisión la iniciativa, la cual podría ser aprobada directamente para ser promulgada por el presidente o ser modificada.

En el segundo caso, los cambios deben ser aprobados por la cámara de origen, donde mediante votación en el Senado se pueden aceptar las modificaciones o mandar el proyecto a comisión mixta.

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☞ El artículo completo original de Gabriela Tapia lo puedes ver aquí

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