19 de diciembre de 2012

Pablo Soto denuncia que los peritos de su caso recibieron instrucciones de las discográficas

El informático madrileño Pablo Soto.

La defensa del diseñador de programas P2P reclama medidas legales contra los abogados. También solicita "la abstención" del magistrado encargado de la apelación porque ha sido contratado para un máster dirigido por el letrado que interpuso la demanda.

Este joven programador madrileño fue absuelto el año pasado, en una sentencia histórica, de la demanda millonaria que interpusieron cuatro grandes discógraficas y la asociación de productores musicales contra él por haber creado programas de intercambio de archivos P2P en internet. Las compañías recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde ahora Soto ha denunciado que los letrados de las discográficas habrían dado instrucciones a sus peritos sobre lo que debían contestar durante el juicio.
Según un escrito que ha sido presentado esta mañana por los abogados de Soto, los demandantes presentaron un documento de conclusiones del juicio en el que, por error, se incluían notas en el que se daban instrucciones a los peritos de lo que debían contestar u omitir, “e incluso las excusas y justificaciones que debían dar a las preguntas de los letrados del demandado”, dice la nota.
En el escrito se observa, por ejemplo, una nota que dice: “Ante preguntas sobre esto, decir que no eres jurista pero que no se te pasa por la cabeza que las certificaciones sean falsas” o “para mencionar que están ahora [los programas] disponibles en cinco idiomas distintos del inglés; mejor no entrar en la cuestión de la gateway”. En otro momento del texto, se le dice al perito que la pregunta es para darle “cancha”, y se exponen después las cuestiones que debe señalar. “Buscamos que…”, se añade en otro punto, para dejar claro al perito cuál es el objetivo de las discográficas, y “citar”, se le sugiere después, indicando un dato concreto que las demandantes quieren que se destaque. “Se han presentado las grabaciones del juicio para que pueda comprobarse por el juzgado que las respuestas que ofrecieron los peritos se adecuan perfectamente a las notas que se encuentran en el escrito de las demandantes”, explica David Bravo, abogado de Soto. “No obstante, ahora serán los juzgados los que habrán de calificar estos hechos, si deben tenerlos o no como ciertos y su trascendencia legal”.

La implicación del juez

Además, la defensa de Pablo Soto denuncia en su escrito que el juez encargado del caso y que preside la sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, Enrique García García, es profesor del máster en Propiedad Intelectual, Industrial y de Nuevas tecnologías de la UAM (Universidad Autónoma de Madrid), que está dirigido por Rodrigo Bercovitz. Este abogado, posiblemente el letrado español más reconocido en el ámbito de la propiedad intelectual, es también socio fundador del bufete Bercovitz-Carvajal, que fue quien demandó a Soto en primer lugar, en representación de las discográficas. También participa como coordinador del máster Ignacio Garrote, uno de los peritos que participó en el juicio, declarando a favor de los demandantes. Tres de esas discográficas (Sony, Universal y Warner, aunque no EMI) aparecen también como empresas colaboradoras en las prácticas del máster. Y también son profesores los tres letrados que formaron parte del equipo jurídico de las discográficas.Curiosamente, fue otro bufete, Sol Montañola, el que firmó la apelación en el caso. Este nuevo bufete de las discográficas no participa en el máster.“Aunque confiamos plenamente en la imparcialidad del Magistrado entendemos que él mismo y por prudencia puede preferir su propia abstención ante los hechos que se le han expuesto”, dice el escrito de Pablo Soto.Enrique García García no es especialista en propiedad intelectual, pero sí tuvo cierta relevancia su decisión en 2008 en el caso que enfrentaba a exactamente los mismos cinco demandantes de este caso -Promusicae, la patronal de los productores musicales, y Warner, EMI, Universal y Sony- con el sistema de copia de discos en máquinas de vending Copyplay. En la sentencia, el magistrado García García revisaba una decisión anterior de un tribunal ordinario que consideraba que el sistema era legal. García García no creyó que Copyplay estuviera amparada por el derecho por copia privada, el canon que pagan los aparatos electrónicos por cada copia que se hace por ese medio y que, supuestamente, se deja de vender. Por lo tanto, decidió “ordenar la suspensión inmediata de la actividad”, la destrucción de todas las máquinas, y el pago de una indemnización de entre 48 y 120 euros por semana a cada una de las demandantes desde 2003, año en que comenzó a operar Copyplay..


☛ El artículo completo original de Patricia Fernández de Lis lo puedes ver aquí

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