Tras la promulgación el 4 de diciembre de la Ley 21.296 que modificó la Constitución para facilitar la suscripción de patrocinios a candidaturas independientes, el Servel puso a disposición de la ciudadanía una nueva plataforma online que permitió hacer este trámite de forma remota, exclusivamente con el uso de Clave Única.
A esta página se pudo acceder entre el 16 de diciembre y el 11 de enero, cuando finalizó el plazo para inscripción de listas para la elección del 11 de abril. Al acceder a la plataforma se desplegaban los datos electorales de la persona que hizo ingreso, tales como el RUT, nombre, región y territorio en el cual se encuentra inscrita.
También se solicitaba la firma -electrónica en este caso- de una declaración jurada simple en el cual se declaraba no estar afiliado a partidos políticos y estar habilitado para sufragar en el distrito correspondiente. Adicionalmente, el Servel solicitaba una dirección de correo electrónico, a la que enviaba la confirmación del ingreso del trámite y el documento de patrocinio emitido.
Así, en un par de clicks, la plataforma reunía no poca información personal sensible de quien aceptaba ser patrocinante, es decir de 480 mil ciudadanos que así lo hicieron. Sin embargo, lo que muchos desconocían, es que toda esa información quedaba a disposición, en tiempo real, para los patrocinados. De esta forma, los precandidatos no sólo sumaban un apoyo, sino también información a su base de datos. Con un simple cruce, por ejemplo, podían llegar al teléfono y dirección del patrocinante y llamarlo para agradecerle o, eventualmente, para sumarlo a la campaña.
Consultado al respecto, el Servel explicó a The Clinic que, efectivamente, los datos de la identidad de los patrocinantes (nombre y RUT) que ingresaban a su plataforma podía ser extraída por cada candidato como tabla Excel. “Los patrocinantes son de los candidatos. Por ello, estos tienen derecho a saber no sólo cuántos son, sino quiénes son. Ese mismo derecho tienen y ejercen cuando se trata de patrocinios ante notario”, puntualizan.
“En un par de clicks, la plataforma reunía no poca información personal sensible de quien aceptaba ser patrocinante, es decir de 480 mil ciudadanos que así lo hicieron. Sin embargo, lo que muchos desconocían, es que toda esa información quedaba a disposición, en tiempo real, para los patrocinados”.
Sin embargo, sobre este punto hay discrepancia entre quienes se dedican a la protección de datos. Jessica Matus, directora y fundadora de la Fundación Datos Protegidos es tajante: “No hay una norma que exija que esa información sea entregada a los candidatos. Si no está expresamente establecido de esa manera, el Servel no debería entregar esos datos a los patrocinados”.
Danielle Zaror, académica del diplomado Datos Personales de la Universidad Católica, apoya esa postura, asegurando que “la ley no indica, explícitamente, que ese dato deba ser entregado al patrocinado y como no lo dice, debe aplicarse la protección, como un dato sensible que es”.
ALMACENAR EXPRESIONES IDEOLÓGICAS
Sin embargo, hay un punto más que dice relación con eventuales vulneraciones a la normativa de protección de datos.
Cabe recordar que los organismos públicos no pueden hacer tratamiento de datos que refieran a características físicas o morales y a hechos o a circunstancias de la vida privada o intimidad. La Ley sobre la Protección de la Vida Privada les prohíbe usar informaciones como: origen racial, ideología, opiniones políticas, creencias, estado de salud físico o psíquico, de vida sexual. Solo se permitiría manipular esta clase de información en casos que otra ley lo autorice, se dé consentimiento, que sean evaluados para una determinación o sean ocupados para otorgar beneficios de salud.
“Con un patrocinio, uno hace una expresión ideológica y eso es un dato sensible” explica Danielle Zaror, sobre la información que estaría siendo transmitida por Servel a terceros. Agrega que la gracia del acto electoral es que se asegure la máxima reserva posible, porque sólo así se puede votar libremente. Y si bien voto y patrocinio no son los mismo, la académica de la UC argumenta que “el patrocinio es un acto indiciario del voto, de manera que la protección del voto (su secreto) debería extenderse a la protección del patrocinio”.
Jessica Matus considera que hay dos consecuencias principales. “Lo primero es que los patrocinantes sean parte de un registro sin haberlo autorizado expresamente”. En ese sentido, Zaror agrega que “puede haber personas que quisieron patrocinar privadamente, y que, si hubieran sabido que esto iba a ser público, no lo habrían hecho”. A lo que Matus agrega que es preocupante “los segundos usos que se pueden dar a esa información por parte de los candidatos”.
¿Y EL FUTURO DE LOS DATOS?
Una última consulta hicimos a Servel respecto a qué pasa con estos registros una vez que la solicitud de patrocinio ya está ingresada. “Los datos de patrocinantes serán mantenidos por Servel hasta que las candidaturas sean incluidas en registro homónimo” fue su respuesta. Zaror cree que eso significa que “se quedarán con la información hasta que se verifique la elección”.
Jessica Matus considera que hay dos consecuencias principales. “Lo primero es que los patrocinantes sean parte de un registro sin haberlo autorizado expresamente”. En ese sentido, Danielle Zaror agrega que “puede haber personas que quisieron patrocinar privadamente, y que, si hubieran sabido que esto iba a ser público, no lo habrían hecho”.
Pero Jessica Matus hace el punto: “Me imagino después de eso, ¿qué hacen? ¿se eliminan? No lo dicen tampoco”.
Explica que las bases de datos creadas deben tener una finalidad, y que tienen que mantenerse en el tiempo hasta el cumplimiento de esta. “Una vez resuelta esta finalidad, deben destruirse los datos porque ya dejan de estar vigentes. En este caso, sería cuando una persona obtenga la cantidad de votos suficientes para poder inscribir su candidatura como independiente. Ahí el dato debería eliminarse”, sostiene Matus. El artículo 6° de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada indica que “los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”.
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☞ El artículo completo original de Pedro Astaburuaga Coddou lo puedes ver aquí
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